Expediente No.43-2013 Y 62-2013

Sentencia de Casación del 03/06/2013

“…Esta Cámara estima que la resolución de la sala está debidamente fundamentada, en virtud que dio respuesta a los argumentos del impugnante al explicar que el sentenciante infirió inductivamente la responsabilidad del procesado en los hechos que se le atribuyen, con base en los indicios probados, y especialmente las llamadas telefónicas en que el sindicado se coordinaba para recibir el vehículo objeto del robo, y partiendo la valoración de las pruebas en conjunto, construyó la prueba lógica indiciaria, que le dan certeza jurídica a su decisión. (…) Esos indicios, al ser analizados lógicamente, adquieren la calidad de prueba indiciaria para acreditar la participación del recurrente en los hechos de conspiración para cometer el delito de robo agravado y asociación ilícita, a título de autor…”